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Anexo I


"La totalidad de la actuación institucional del Opus Dei se realiza, al menos en España, a través de una serie de formas y actos jurídicos que, en la práctica, no aparecen nunca realizados a nombre del Opus Dei, sino a nombre de miembros individuales de la Obra. Así:

-Contratos de arrendamiento de locales para casas y residencias del Opus ; Sociedades mercantiles con actuación especializada en ciertos campos de acción pastoral (colegios primarios y de segunda enseñanza, residencias y Colegios mayores universitarios, editoriales de obras religiosas, etc.);

-Sociedades mercantiles con actuación general económica y de dominio de ciertos sectores (Bancos, Seguros, comercio exterior, prensa, publicidad, etc.);

-Títulos de propiedad de toda clase de bienes.

Los contratos de arrendamiento (me consta de algún caso) no están firmados a nombre del Opus Dei, sino a nombre personal de alguno de los residentes. Las acciones de las sociedades aludidas también figuran a nombre de miembros individuales, los cuales ocupan, formalmente a nombre propio y no como representantes de nadie, los cargos de dirección de dichas sociedades. Igualmente, la titularidad de bienes inmuebles, etc.

Pues bien : es una evidencia que esos titulares formales no son los titulares reales (ni de los arrendamientos, ni de las acciones y cargos directivos de las sociedades, ni de los bienes), sino meros titulares aparentes o " fiduciarios ", esto es, titulares " por cuenta de un titular real " que no aparece al exterior, aunque conserva su poder efectivo por medio de pactos interiores con el fiduciario (el más importante en la práctica es siempre un dispositivo de seguro para precaverse de cualquier rebelión del fiduciario ; lo corriente, en el caso de titularidad de acciones, es la entrega por el fiduciario de un " vendí " firmado por las acciones sin fecha, que se puede negociar con plenos efectos en cualquier momento).

El carácter de fiduciarios de esos titulares se justifica fácilmente con sólo notar que la mayor parte de ellos carecen totalmente de posición económica propia capaz de explicar los paquetes de acciones (o los bienes) a su nombre. Por ejemplo: el señor Calvo Serer, ni por sus antecedentes familiares, ni por sus ganancias profesionales, podría ser nunca presidente de la sociedad propietaria del diario Madrid: su carácter de presidente de la sociedad, que supone una titularidad fuerte de acciones y un virtual dominio financiero de una sociedad anónima de varias decenas de millones de pesetas, sólo puede explicarse en el hecho de ser un titular fiduciario o aparente.

Es de notar que, como es común en la política de grupos económicos, en los consejos de administración de las sociedades estudiadas se repiten con mucha frecuencia los mismos nombres, hasta constituir una verdadera oligarquía financiera que sería absolutamente inexplicable en razones económicas de fondo fuera de la tesis de las titularidades fiduciarias.

Por otra parte, un sumarísimo análisis del comportamiento de esas sociedades corrobora que en ellas domina un efectivo y único titular real, por encima de la pluralidad de titulares aparentes. Esto confirma definitivamente la tesis del carácter fiduciario de estas titularidades.

En virtud de esta tesis (que es elemental en términos jurídicos para cualquier jurista experimentado) parece que puede contra decirse eficazmente la tesis oficial de que las sociedades de la Obra no lo son tales, sino de miembros de la misma que actúan con independencia. El titular fiduciario no es jamás independiente, sino que está dominado por el titular real, por cuenta del cual, aunque ocultamente, actúa y del cual es un simple instrumento."


In D. Artigues, El Opus Dei en España, Paris 1971, pp. 221-222. "Nota redactada por uno de los más eminentes especialistas españoles de derecho público, al que sus funciones obligan a permanecer en el anonimato".