Sortu divide al Supremo

?Luis Díez, Cuartopoder, 2.4.2011
Los siete magistrados de la Sala 61 del Tribunal Supremo que se pronunciaron a favor de la legalización de la nueva organización de la izquierda abertzale Sortu (Nacer) y perdieron por dos votos (7 a 9), rechazan “la ilegalización preventiva”, creen que Sortu no está supeditada a ETA ni es continuidad de Batasuna y afirman: “En caso de duda, pro libertade”. Su voto particular proporcionará argumentos al Tribunal Constitucional. Sin embargo, la mayoría aprecia en Sortu la “continuidad y sucesión” de la ilegal y disuelta Batasuna, estima que el debate interno en la izquierda abertzale ha sido dirigido y tutelado por ETA y sentencia que “no procede la inscripción”, que facilitaría su presencia en las elecciones municipales y forales del 22 de mayo.
Los argumentos de los siete magistrados pro legalización –los presidentes de Sala Juan Antonio Xiol (Primera), José María Sieira (Tercera) y Gonzalo Moliner (Cuarta), además de los magistrados Rafael Gimeno-Bayón (Sala Primera), Alberto Jorge Barreiro (Sala Segunda), Manuel Alarcón (Sala Cuarta) y José Luis Calvo (Sala Quinta)– se apoyan en fundamentos constitucionales y sus 23 conclusiones anteponen el derecho a la participación política. La primera de sus 23 conclusiones afirma que “sólo cabe ilegalizar a un partido sobre la base de sus actividades o conductas y, por tanto, solamente cuando estas se hayan producido, de tal suerte que no cabe la ilegalización preventiva”.
Estos magistrados entienden a la luz de los artículos 1, 6 y 16 de la Constitución sobre el derecho a la participación, al pluralismo político, la función de los partidos y la libertad ideológica que no fueron las personas sino la actividad de connivencia con el terrorismo lo que determinó la ilegalización de Batasuna. Y señalan que no se puede mantener, con arreglo a la jurisprudencia constitucional, que la expresión “izquierda abertzale” equivalga al conjunto de formaciones ilegalizadas. A continuación refutan la interpretación de la mayoría sobre los documentos de ETA que prueban el plan de crear una nueva formación política, pues “existen documentos elaborados en el seno de la izquierda abertzale en los que la expresión proceso democrático figura unida o relacionada con la afirmación de la utilización con carácter exclusivo de vías políticas y democráticas”.
In dúbito pro libertade
Pero, sobre todo, los magistrados favorables a la legalización invocan “el rechazo o la condena del terrorismo, siempre que se refiera expresamente a la banda terrorista ETA”, como exige la Constitución, y entiende que este “contra indicio” tiene “carácter concluyente” y está presente en los Estatutos de Sortu. “En ellos se proclama un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores”. Además de las prevenciones contra los individuos proclives a la violencia, las medidas disciplinarias previstas y de las nuevas exigencias legales a los candidatos y cargos, que pueden ser apartados si no condenan la violencia, los magistrados entienden que el rechazo de la violencia es de presente y de futuro y conceden relevancia al capítulo preliminar de los Estatutos que recogen los “principios del senador Mitchell”, entre los que figura “el desarme total de todas las organizaciones paramilitares”.
Los magistrados discrepantes con la ilegalización reprochan a la mayoría el “análisis parcial” de los Estatutos de Sortu y que no hayan recogido los pasajes en los que se proclama “el rechazo a la violencia de ETA” que tienen, según dicen, “una importancia decisiva”. Y ante el “valor concluyente” del rechazo a la violencia entienden que la cuestión es si existe una prueba razonable de que ese rechazo en los Estatutos responda a una voluntad de fraude o, por el contrario, esta prueba no existe o no es suficiente. En su opinión, esa prueba corresponde a los demandantes y no ha sido suficientemente acreditada, por lo que debe prevalecer el principio “pro libertate” (en la duda, en favor de la libertad)  que obliga a dar preferencia a la libertad ideológica y de creación de los partidos políticos en aras del pluralismo político esencial en toda democracia.
Un producto de ETA-Batasuna
La mayoría de la Sala entiende, sin embargo, que Sortu es una creación de Batasuna siguiendo el plan de ETA de 2009 de alumbrar un nuevo partido que le sirva de brazo político en las instituciones. La resolución analiza los documentos de ETA y Batasuna, “incluido el rechazo formal” a la violencia, y realiza un análisis pormenorizado de la evolución del proceso que, según los promotores de Sortu emana de una reflexión y debate interno de la izquierda abertzale tras la ruptura del alto el fuego de 2006 y, según la Fiscalía y la Abogacía del Estado, ha sido una operación cosmética, tutelada por la propia ETA y Batasuna, para burlar la ley o actuar en “fraude de ley”.
Los mayoritarios entienden que el rechazo de la violencia y la actitud aparentemente democrática, no es real. Dicen que Sortu “supone una amenaza objetiva y grave para la democracia, para el Estado de derecho y para los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos, que el Poder Judicial no puede permitir”. Y sentencian que “no procede la inscripción” como partido político “por ser continuidad o sucesión de Batasuna”.
Los promotores de Sortu tienen ahora 30 días para recurrir al Constitucional, que podría tardar varios meses en decidir, ante lo que ya han activado el plan B: la coalición Bildu (Reunir) para ir como independientes en las listas de Eusko Alkartasuna, la escisión del PNV que encabezó el ex lehendakari Carlos Garaicoetxea.

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