España responde a Argentina que sí investiga los crímenes franquistas

El Gobierno cita el sumario que abrió Garzón, por el que será juzgado por prevaricación, para evitar que otro país instruya una causa por genocidio
Diego Barcala, Público, 15.7.2011
El Gobierno español ha enviado tres informes a la Justicia argentina para frenar que sus tribunales inicien una investigación de los crímenes del franquismo bajo el paraguas del principio de jurisdicción universal para los crímenes de lesa humanidad. El Ejecutivo alude a la causa abierta en octubre de 2008 por el juez Baltasar Garzón todavía abierta pese a la suspensión del magistrado para evitar que la jueza argentina María Servini de Cubría empiece una investigación en relación con las 113.000 desapariciones forzadas que ya empezó el propio Garzón a documentar.
El Gobierno ha respondido vía diplomática ocho meses después del requerimiento del Juzgado Federal en Buenos Aires equivalente a la Audiencia Nacional que exigía una comprobación sobre si existía una investigación en curso que impidiera la apertura del caso en Argentina. Fuentes del Ministerio de Justicia explicaron ayer que el Gobierno había enviado a través del Ministerio de Asuntos Exteriores documentación que básicamente consiste en un informe de la Fiscalía con una relación de los juzgados con causas abiertas derivadas de la investigación abierta en 2008 por Garzón, informa Ángeles Vázquez.
Los denunciantes consideran, a la espera de poder leer detenidamente los informes a los que tendrán acceso hoy, que esos juzgados que han investigado alguna de las fosas comunes citadas en el sumario de Garzón no han realizado una investigación penal. Por tanto, es demostrable que el país donde se cometió el supuesto genocidio no está investigando la responsabilidad de los crímenes.
El principio de jurisdicción universal exige dos condiciones para abrir un caso. Primero: que el delito denunciado sea de lesa humanidad. Y segundo: que el país donde se produjeron los crímenes se oponga a abrir una investigación. El objetivo es que las víctimas puedan encontrar el amparo de la justicia más allá de sus fronteras, en el caso de que los criminales gocen de impunidad.
El juez Baltasar Garzón se acogió a este principio para solicitar la detención internacional del dictador Augusto Pinochet en Londres, gracias a una denuncia recibida en la Audiencia Nacional.
Los tres informes enviados a Buenos Aires en junio están elaborados por la Fiscalía General del Estado, el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional, del que era titular Garzón antes de ser suspendido precisamente por instruir el caso, y por el Juzgado de Instrucción número 3 de Granada. El documento enviado desde Andalucía corresponde a la investigación del asesinato en la fosa donde se cree fue enterrado Federico García Lorca junto con tres represaliados en 1936.
La denuncia presentada el 14 de abril de 2010 por familiares de víctimas del franquismo en los juzgados federales de Argentina tiene su origen en el portazo que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a petición del Fiscal Javier Zaragoza, dio al intento de Garzón de abrir una investigación. Ante la falta de una respuesta en España, decidieron acudir a un país que reconociera el principio de jurisdicción universal.
Ese muro terminó de consolidarse cuando el juez que abrió la causa, el propio Garzón, fue imputado por el Tribunal Supremo por un delito de prevaricación. Según los denunciantes, el sindicato ultra-derechista Manos Limpias y Falange Española -este último acabó siendo expulsado del caso-, el magistrado había decidido investigar a sabiendas de que era una decisión injusta puesto que la Ley de Amnistía de 1977 impide, a su juicio, investigar las responsabilidades del pasado franquista.
El juzgado de Garzón se inhibió en favor de 46 tribunales territoriales donde se cometieron los crímenes denunciados por las asociaciones de familiares de víctimas. Veintiséis de estos juzgados archivaron la causa basándose en tres consideraciones básicas: los delitos habían prescrito al no ser considerados de lesa humanidad; la ley de amnistía impide la investigación; y la ley de la memoria histórica es suficiente para atender a los denunciados.
Sólo una juez fue a la fosa
Apenas tres jueces decidieron continuar la investigación de alguna manera. La jueza de Zamora, Tania Chico, fue la única que acudió a una fosa común en Benavente, pero se limitó a cumplir la ley de Enjuiciamiento Criminal que exige al juez acudir al lugar del crimen. Los magistrados de San Lorenzo de El Escorial donde llegó la denuncia sobre los muertos del Valle de los Caídos y de Granada devolvieron la causa a la Audiencia Nacional al estar de acuerdo con la tesis inicial de Garzón que aseguraba que la competencia era de su tribunal.
La decisión de estos dos jueces suscitó una cuestión de competencia que todavía está por decidirse en el Tribunal Supremo. Este tribunal señaló que no resolvería hasta que Garzón no fuese juzgado por el supuesto delito de prevaricación. El hecho de que uno de los informes enviados a Argentina provenga de Granada hace que los denunciantes crean que España se escudará en esa cuestión de competencia sin resolver para decir que está investigando.
Los denunciantes en Argentina llegaron a solicitar un listado de posibles culpables vivos. Desde ministros del franquismo hasta dirigentes militares o policiales. Los delitos de la denuncia presentada en Argentina llegaban hasta los fusilamientos de septiembre de 1975. El senador Manuel Fraga debería formar parte del listado de personas que serían interrogadas en el caso de que España obedeciera a lo solicitado en octubre por la jueza argentina.
Fuente:http://www.publico.es/especiales/memoriapublica/387149/espana-responde-a-argentina-que-si-investiga-los-crimenes-franquistas
«La ley de amnistía de 1977 es irrelevante»
Carlos Slepoy es abogado de los denunciantes en Argentina
Público, 15.7.2011
1. ¿Podría archivar la denuncia la jueza argentina si admite que en España se están investigando fosas concretas?
Buscar la ubicación de las fosas o los cuerpos no es buscar la responsabilidad de los crímenes.
2. ¿Pedirán el interrogatorio de responsables?
Nuestra denuncia llega hasta el 15 de junio de 1977, cuando se celebran las primeras elecciones democráticas. Existen represores vivos como los ministros que no concedieron el indulto de los fusilamientos de septiembre de 1975.
3. ¿Cabe la posibilidad de que la jueza argentina no considere los delitos como un genocidio?
Ese es un debate superado. Cuando envió el exhorto al Gobierno español estaba implícita esa consideración.
4. ¿Qué ocurrirá si los informes se escudan en la ley de amnistía de 1977?
Sería irrelevante. En los casos de las dictaduras de Argentina y Chile quedó claro que una ley en vigor en esos países no impidió a otros investigar. Ese argumento no impediría investigar. Además, existe doctrina del Constitucional y el Supremo que dicen que este tipo de crímenes no son amnistiables y que no prescriben.
5. ¿Recurrirán en caso de que la jueza archive la denuncia?
Sí, porque aunque considere que España sí está investigando, existe jurisprudencia, como el caso de Guatemala, en el que el país que se acoge a la jurisdicción universal sigue investigando para garantizar que los represores no queden impunes.
Fuente:http://www.publico.es/espana/387148/la-ley-de-amnistia-de-1977-es-irrelevante

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