La ganga de los franquistas

Jon Rejado, SinPermiso, 24.6.2012
El Tribunal Supremo español, desoyendo las peticiones internacionales, ha fallado que la Ley de amnistía de 1977 también protege los crímenes contra la humanidad del franquismo.
Reconocer el trabajo de los que lucharon contra la dictadura y convertirse en cobertura de los crímenes de ésta. Decir amnistía y provocar amnesia. El Tribunal Supremo español ha fallado que la Ley de amnistía de 1977 es una traba para juzgar los crímenes contra la humanidad cometidos al socaire del régimen franquista. Es decir, el derecho de las víctimas de esos crímenes a la verdad, la justicia y la reparación ha quedado en cuestión. Los expertos consideran que, a pesar de que la Ley constituye un obstáculo para la recuperación de la memoria histórica, hay por donde proseguir la tarea.
A juicio de la abogada y miembro de Amnistía Internacional Giulia Tamayo, la Ley de amnistía no es obstáculo para juzgar los crímenes contra la humanidad. Esto es, no es necesario derogarla. Recuerda que la Ley de amnistía no menciona los crímenes internacionales, sino “los delitos de intencionalidad política”. Por eso, considera que carece de sentido decir que puede interpretarse lo que no aparece en la ley. “Han utilizado esa trampa y, por ella, se ha llegado al debate sobre la necesidad de derogarla; es un disparate jurídico.”
Tamayo recuerda que en 1977 España estaba intentando lavar su imagen y aparentar que daba pasos hacia la democracia. En ese contexto, poco menos de un mes antes de aprobar la Ley de amnistía, ratificó el Pacto internacional de derechos civiles y políticos. “Ese pacto ha generado continua jurisprudencia en torno a la imposibilidad de amnistiar los crímenes contra la humanidad.”
Tamayo considera que la Ley de amnistía ha dado a los gobiernos españoles la posibilidad de actuar “con ambigüedad”. “Proclaman que, como la Ley no menciona los crímenes contra la humanidad, respeta el derecho internacional, pero están intentando que esos crímenes no se juzguen.” Sin embargo, cree que la situación ha cambiado. Piensa que el Tribunal Supremo español ha roto esa “ambigüedad” con la sentencia sobre el caso emprendido por Baltasar Garzón para investigar los crímenes del franquismo.
Tamayo destaca que el Tribunal Supremo está intentando aplicar “la estrategia del calamar”: “han arrojado tinta hasta confundir totalmente el debate; ahora parece que todo puede interpretarse”. Piensa que el franquismo quería mantener la “impunidad” de los autores de esos crímenes, ya que algunos de esos delitos también se han seguido cometiendo también después del 6 de octubre de 1977.(1)
Pone como ejemplo el caso de los niños robados y el de los desaparecidos: mientras no se aclare dónde está esa persona, el delito se mantiene. A juicio de Tamayo, la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo, además de “cruel”, es contradictoria. Al dejar en manos de las audiencias territoriales la investigación sobre las personas desaparecidas, se reconoce a las víctimas el derecho a la reparación, pero entendiéndola siempre como delito cometido por una persona privada. Además, interrumpe el camino para conocer la verdad, ya que la identidad de las personas que las hicieron desaparecer y las condiciones en que lo hicieron son también parte de la verdad.
La importancia de la interpretación
El profesor de derecho penal de la Universidad del País Vasco (UPV) y ex director de la oficina de Derechos Humanos del Gobierno vasco Jon Mirena Landa Gorostiza ha mencionada la necesidad de derogar la Ley de amnistía. “No es algo que diga yo; eso se lo han pedido a España los órganos de la ONU que controlan los tres principales pactos de derechos humanos.”
La última nota de esas tres comisiones se publicó en 2009, pero es una petición reiterada. Hace poco menos de un mes, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU recordó a España que debe investigar los crímenes contra la humanidad, en cumplimiento de la legalidad internacional.
Landa destaca que sólo se necesita una simple ley para derogar la Ley de amnistía de 1977. Bastaría con que la mayoría del Congreso de los Diputados precisara, corrigiera o derogara el texto. Además, si hubiera voluntad para ello, la norma suprema del ordenamiento jurídico español, la Constitución, permite juzgar los crímenes del franquismo. Landa recuerda que, según el artículo 10 de la Constitución española, el ordenamiento jurídico debe interpretarse de conformidad con la Declaración universal de derechos humanos y los acuerdos sobre la materia. Es decir, convierte los acuerdos internacionales suscritos por España en parte de su derecho interno.
Sin embargo, la interpretación del Tribunal Supremo es otra. Lo protegido por la Ley de amnistía, y ahí coloca los crímenes contra la humanidad, no se puede juzgar. No obstante, Landa recuerda que puede cambiar de opinión. “El problema, más que jurídico, es político.”
El futuro
A juicio de Tamayo, el objetivo de la sentencia del Tribunal Supremo español es “asustar”. “Soy peruana y, en Perú, hasta los autócratas más desvergonzados tenían dudas de actuar contra los jueces que investigaban crímenes contra la humanidad.” No obstante, cree que eso acelerará el proceso. “La tinta del calamar está desapareciendo y está quedando patente el intento específico de mantener la impunidad de los autores de los crímenes.”
Cree que el final está cada vez más cerca y que “ni el tiempo ni las amnistías” lo impedirán. Tamayo destaca la legitimidad de la investigación emprendida por la jueza argentina María Servini de Cubria, ya que el derecho internacional le permite el ejercicio de la jurisdicción universal. Recuerda que, además de en Argentina, la investigación también la puede realizar en España y añade que Servini de Cubria vendrá en junio a tomar declaración a varias víctimas. “España está obligada a la colaboración judicial; si la jueza argentina identificara a un responsable, podría solicitar su extradición y España tendría que concederla.”
Con todo, que un Estado quiera juzgar unos delitos no significa que los vaya a juzgar. Es decir, a pesar de que España examine la solicitud, no tiene por qué extraditar a esa persona. No obstante, Landa destaca que esa iniciativa tiene, al menos, “significado simbólico”. “Si ocurriera algo así, algunas personas sabrían que, en caso de viajar, podrían ser detenidas para ser puestas a disposición de un tribunal de otro país.” Además, Tamayo tiene la esperanza de que algún juez territorial entre en el tema, aunque la sentencia del Tribunal Supremo limite su trabajo.
La petición de la ONU de derogar la Ley de amnistía, la investigación que está realizando la jueza María Servini de Cubria, el trabajo de las víctimas, Tamayo recuerda que la presión es cada vez mayor y que la tendencia es clara en la comunidad internacional. Recuerda lo que ha sucedido en Argentina, Uruguay, Guatemala, Chile y tantos otros países: “Todos quisieron cerrar algunos pasajes de la historia, pero se han creado vías para poder hacer justicia”.
El autogobierno, una oportunidad
En vista de que en España la vía judicial se ha complicado, Landa considera que habría que trabajar otra, una ley vasca de memoria histórica, por ejemplo. “Establezcamos recursos para obtener la verdad; sería una vía extrajudicial, pero tendría toda legitimidad.” Piensa que, mediante esa ley, siempre y cuando se aprobara con un consenso amplio, podrían introducirse unas exigencias mínimas dentro de la legislación española.
“Estoy convencido de que esa cadena contribuiría a sacar otra cadena, hacia el objetivo final.” Landa recuerda que para hacer eso sólo se requiere voluntad política. Si el discurso de esa ley se convirtiera en oficial, tendría también una dimensión jurídica, que podría utilizarse como “palanca”. Landa cree que conseguir algo así sería un “paso adelante tremendo” y añade que el Gobierno de España lo recurriría. “Si hay ley, hay recursos, y, si hay recursos, la fuerza de la gente se articula mejor.”
De cara al futuro, Landa recomienda acabar con las asimetrías y criterios de velocidad variable: antiterrorismo, memoria histórica, delitos de Estado, etc. Añade que no se pueden mantener “paquetes jurídicos” diferentes con importancia diferente: “Para ver la verdad, hay que ponerlo todo sobre la mesa; una democracia sana sabe sacar experiencia de la verdad”.
Amnesia en doce puntos
En 1977, la reivindicación de amnistía predominaba en el País Vasco y España; cuando se aprobó la ley, la mayoría la consideró una victoria, sin reparar en cómo se interpretaría después.
Sin explicación. La ley sin exposición de motivos.
La Ley de amnistía de 1977 sólo tiene doce puntos y ocupa poco más de una hoja del Boletín Oficial del Estado. Fue aprobada por una amplia mayoría del Congreso constituyente y se consideró como una victoria. Sin embargo, con el paso del tiempo, el punto de vista ha cambiado. “Esa ley es la mejor artimaña de la prestidigitación franquista; nos metieron una ley de punto final sin enterarnos”, resume José Mari Galante, preso amnistiado en 1977 y miembro de la asociación de ex presos La Comuna.
El profesor de ciencia política de la UPV Francisco Letamendia recuerda bien la época anterior a la aprobación de esa ley. Era militante de Euskal Iraultzarako Alderdia (EIA, ‘Partido para la Revolución Vasca’) y fue diputado en el Congreso constituyente por Euskadiko Ezkerra (EE).(2)
Letamendia destaca que todas las movilizaciones anteriores a la aprobación de la ley estaban vinculadas a la amnistía. En julio arrancó la Marcha de la Libertad. “Fueron hechos de una importancia tremenda: diez extrañados por el gobierno español aparecieron con Telesforo de Monzón”.(3)
Con todo, Letamendia distingue tres ámbitos en la lucha por la amnistía. En España, se consideraba como un instrumento para dejar atrás el franquismo y, en el País Vasco, existían otras dos posiciones. “Para las fuerzas parlamentarias, la amnistía era el resultado de la democracia y la autonomía, pero las fuerzas de izquierda abertzale la vinculaban a la ruptura”. La ley se redactó en ese contexto y obtuvo un amplio consenso, salvo el de Alianza Popular (AP) y EE.(4)
“El sentido de la amnistía era muy limitado; se la concedieron a personas a quienes seguían considerando criminales y no reconocieron la lucha realizada por el País Vasco contra la dictadura.” AP también se abstuvo, a pesar de que dos de sus diputados votaron en contra. “No podemos conceder continuas amnistías a los destructores de la democracia”, arguyó Antonio Carro.(5)
Una ley no leída
Letamendia explica que, en lo tocante a España, para superar el franquismo se impuso la “amnesia”, siguiendo el camino emprendido en los tres o cuatro años anteriores. “La operación de total amnesia sobre el régimen se consensuó con los herederos del franquismo.”
Galante confirma esa idea, pero añade que se vivió como una victoria: “Al oír la palabra amnistía, pensamos que habíamos ganado, pero acaso nadie reparara en la letra pequeña; salí con la amnistía, pero ni siquiera me leí la ley”. A su juicio, sólo se vio una lectura a la ley. Con el paso de los años, Galante destaca que ha aparecido otra realidad. “Muchos de los que lucharon al otro lado siguen diciendo ahora lo que podemos y lo que no podemos hacer.” Así las cosas, reivindican la derogación de la ley, no sólo para poder juzgar los crímenes del franquismo, sino también para anular las sentencias condenatorias contra quienes lucharon contra la dictadura: “somos inocentes que luchamos contra la tiranía”.
Notas del tr.:
1. Fecha límite fijada en el apartado c del artículo primero de la Ley en punto a la realización de los “actos de intencionalidad política” susceptibles de amnistía. Coincide con la fecha en que los grupos parlamentarios suscribieron el acuerdo sobre la Ley.
2. Coalición que concurrió a las elecciones del 15 de junio de 1977 (las primeras de carácter pluripartidista desde febrero de 1936) en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, con el apoyo de EIA, el Movimiento Comunista de Euskadi (EMK), Eusko Sozialistak y personalidades independientes. Obtuvo un diputado (Letamendia) y un senador (el abogado Juan María Bandrés), ambos por Guipúzcoa. Otras fuerzas de la izquierda abertzale propugnaron la abstención por la no excarcelación de la totalidad de los presos políticos vascos. La participación de EIA en las elecciones provocó una fuerte crisis en la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS), que se saldaría con su expulsión pocos meses después y con la configuración de dos bloques en la izquierda abertzale: el de EE (en el que EIA quedaría como único partido, tras la marcha de Eusko Sozialistak y EMK) y el que formarían el resto de partidos de KAS (el Partido Socialista del Pueblo [HASI] y el Partido Patriota y Revolucionario de los Trabajadores [LAIA]) junto con partidos abertzale de izquierda (Acción Nacionalista Vasca [ANV] y Convergencia Socialista Vasca [ESB]): Herri Batasuna (‘Unidad Popular’, HB). El propio Letamendia dimitiría de su escaño en noviembre de 1978 y entraría en HB como independiente.
3. La represión policial contra la campaña proamnistía realizada en el País Vasco entre el 9 y el 17 de mayo de 1977 (saldada con cinco muertos por acciones de la fuerza pública contra manifestaciones y en otras acciones represivas) precipitó, el 18 de mayo, la retirada de los candidatos de dos de los tres partidos de KAS (EHAS [antecesor de HASI] y LAIA) de la lista de EE, que inicialmente habían anunciado para el día 24, si antes de esa fecha no había sido excarcelada la totalidad de presos políticos vascos. Ante el desgaste que supuso para el gobierno la cruenta represión de la semana proamnistía, el anuncio de boicot de EHAS y LAIA a las elecciones y el secuestro, por los comandos berezi, escindidos de ETApm, del empresario, ex alcalde franquista de Bilbao y ex presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya Javier de Ybarra, el Consejo de Ministros decretó, el día 20, la excarcelación de ocho significados presos vinculados a las organizaciones armadas vascas mediante la fórmula de extrañamiento. El 2 de junio excarceló por el mismo procedimiento a nueve presos más. El 10 de julio arrancó la Marcha de la Libertad, que recorrería el País Vasco durante las semanas siguientes en defensa de la amnistía total y la autonomía vasca. El día 21, al paso de la Marcha por Durango (Vizcaya), aparecieron en público, junto con el ministro de la Gobernación del Gobierno vasco durante la guerra, Telesforo de Monzón, diez de los ex presos deportados.
4. En la votación en el Congreso de la Ley de amnistía, Letamendia se abstuvo, mientras que, en el Senado, Bandrés votó a favor. En su intervención para explicar el sentido de su voto, Letamendia apuntó la incoherencia de amnistiar a los presos políticos y, al tiempo, no reconocer legalmente a los partidos de KAS (a finales de septiembre, el Ministerio del Interior les había denegado la solicitud de inscripción en el registro de asociaciones políticas alegando que sus objetivos independentistas contravenían el artículo 173 del Código penal de 1973), así como su insuficiencia, al no haber sido sustituidas las fuerzas de seguridad franquistas en el País Vasco por “fuerzas del orden dependientes de los poderes autonómicos”, no prever la reintegración en las fuerzas armadas de los militares antifranquistas condenados y no derogar los tipos penales contrarios a los derechos sexuales y reproductivos. Véase Ortzi [heterónimo de Francisco Letamendia]: Denuncia en el Parlamento, San Sebastián, Txertoa, 1978, pp. 22-24.
5. Ministro de Presidencia del primer gobierno de Carlos Arias Navarro y último en vida de Franco (enero de 1974-noviembre de 1975). Entre otros asuntos, fue uno de los ministros que negoció con Marruecos la entrega del Sahara occidental a la monarquía alauita.
Jon Rejado es periodista
Traducción para www.sinpermiso.info: Daniel Escribano
Fuente:http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=5081

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