¿Vivían mejor los sindicatos bajo Franco?

Un viaje por el surrealismo cultural de la derecha española y su imaginario histórico
If old truths are to retain their hold on men´s minds, they must be restated in the language and concepts of successive generations. – The Constitution of Liberty, F.A. Hayek.
 
Álvaro Rein, SinPermiso, 29.4.2012
La pregunta que da título a este artículo puede parecer del todo ridícula para cualquier lector de esta publicación mínimamente informado sobre la historia del movimiento obrero bajo la dictadura franquista. Sin embargo, por increíble que parezca, el discurso antisindical -que afirma que los sindicatos han heredado del franquismo una posición privilegiada en la sociedad, cuyo precio lo pagan millones de parados condenados a permanecer excluidos del mercado laboral en democracia-, se halla fuertemente arraigado en la cultura política popular de la derecha española. Esta cultura ha salido a relucir recientemente con los mensajes públicos que lanzaban numerosas autoridades políticas del PP con ocasión de la última reforma laboral y la huelga general.
En unas recientes declaraciones en apoyo a la reforma laboral del PP, Esperanza Aguirre, por ejemplo, afirmaba que la reforma acababa con «el marco franquista» de relaciones laborales, y acusaba a los sindicatos de defender políticas «anticuadas, reaccionarias y antisociales».
Nada refleja mejor esta concepción del mundo que un reciente artículo, en inglés, para Bloomberg de Ana Palacio. En él, la ex ministra de exteriores de Aznar y ex vicepresidenta del Banco Mundial, le explicaba a un público internacional cuál había sido, según ella, la verdadera condición de privilegio en la que vivían los trabajadores y los sindicatos bajo Franco mediante afirmaciones como ésta:
«La legislación laboral franquista ofrecía a los trabajadores una seguridad laboral de hierro y unos fuertes derechos de negociación colectiva. Estos eran elementos críticos de los sistemas de bienestar que fueron adoptados por regímenes fascistas o nacional socialistas que intentaban preservar la armonía social en Europa en ausencia de la democracia. Cambiar estos elementos ha sido una prueba crítica de la madurez de la democracia española desde su establecimiento en 1977 y los gobiernos sucesivos han fracasado en este intento. Al contrario de lo que se podría esperar, ha sido la izquierda política la que se ha opuesto más a cambiar leyes que fueron adoptadas bajo la dictadura fascista de Franco» (1).
Si uno tuviese que basar su conocimiento de la historia de la Europa de posguerra en esta especie de «Cuéntame como fue» surrealista de la derecha española, podría llegar a pensar que el estado de bienestar en realidad lo inventó el fascismo. Que en los verdaderos estados de bienestar que se establecieron en las democracias de posguerra, en países como la Alemania Federal, Gran Bretaña, Francia o Italia, reinaba el despido libre, no existía la negociación colectiva y los sindicatos no jugaban ningún papel relevante, mientras que en la España de Franco sucedía todo lo contrario. Por lo visto, en el ideario político de Ana Palacio solo los regímenes fascistas promueven «seguridad en el empleo» y «sistemas de bienestar», mientras que «democracia» debería de ser sinónimo de despido libre y libertad de contratación.
En realidad, este relato revisionista de la derecha española se apoya en una selección interesada de ciertos elementos históricos de las relaciones laborales durante un período concreto del Franquismo para tergiversarlos de manera interesada. El marco de relaciones laborales franquista no fue homogéneo durante los casi cuarenta largos años de dictadura, y con el paso del periodo autárquico al periodo de liberalización económica bajo el Plan de Estabilización, a finales de los años cincuenta, estas relaciones sufrieron importantes transformaciones.
En 1958 el régimen de Franco promulgó la famosa «ley de convenios colectivos» que rompía el monopolio del gobierno a la hora de fijar las condiciones laborales existente bajo el periodo de autarquía. Esta ley sentó una de las bases para la liberalización de la economía bajo el plan de estabilización. Al contrario de lo que predica Ana Palacio, en aquel contexto histórico, el marco de relaciones laborales regido por convenios colectivos fue introducido por el franquismo precisamente para facilitar la liberalización de la economía, tratando de adaptar los salarios a la productividad, tal y como hoy pretende la CEOE.
Sin embargo, los convenios colectivos fueron introducidos por el franquismo en un marco normativo en el que no se reconocía la existencia de las partes en las relaciones laborales y por tanto, tampoco su autonomía. De este modo, los convenios se negociaban en el seno de la Organización Sindical Española (OSE), el Sindicato Vertical que integraba obligatoriamente tanto a patronos como a obreros en un mismo sindicato controlado por el estado. Los convenios colectivos se introdujeron para flexibilizar la fijación de los salarios y los horarios de trabajo y adecuarlos mejor a las condiciones productivas de las empresas. En realidad, un paso en la misma dirección en la que ahora quiere avanzar el PP, descentralizando la negociación colectiva aún más para dar más peso a los convenios de empresa.
Lo que Ana Palacio, por supuesto, olvida convenientemente decir en su artículo es que este «fantástico» marco de negociación colectiva franquista excluía la libertad sindical, la representación independiente de los intereses de los trabajadores gracias a esa libertad sindical y el derecho de huelga.  Puede que yo no haya recibido una educación política tan sofisticada como la de Ana Palacio, pero la pretendida validez de cualquier concepto de «negociación colectiva»  sin libertad sindical y sin derecho de huelga se me antoja cuanto menos surrealista.
Ana Palacio dice también en su artículo de Bloomberg:
«El bando franquista introdujo los fundamentos de la legislación laboral actual en 1938. Esa legislación estaba influida por la Carta del Lavoro de Mussolini y fue complementada con revisiones en los años cuarenta, sesenta y en los setenta. Gran parte de esa legislación se mantiene en vigor hoy.»

Ana Palacio se refiere aquí al Fuero del Trabajo de 1938, de inspiración fascista, que se convirtió en una de las leyes fundamentales del franquismo. Pero se olvida de mencionar que esta ley fue derogada con la entrada en vigor de la Constitución democrática de 1978. Tampoco menciona que el Estatuto de los Trabajadores de 1980 y la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985 reemplazaron la legislación laboral franquista.
La legislación laboral de la democracia esta fundada sobre la Constitución de 1978, que en su artículo 28 protege la libertad sindical y el derecho de huelga: «Todos tienen derecho a sindicarse libremente. (…) La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. (…) Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.»
El artículo 2 del capitulo XI del Fuero del Trabajo franquista, sin embargo, decía sobre actos como el derecho de huelga: «2.- Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera grave la producción o atenten contra ella, serán sancionados con arreglo a las leyes.»
Asimismo, todo el Capitulo XIII del Fuero del Trabajo franquista se basaba en la negación de la libertad sindical, al obligar explícitamente a los trabajadores a encuadrarse en un solo sindicato controlado por el estado, la Organización Sindical, junto a los empresarios. El Fuero del Trabajo, en suma, respondía a una concepción coercitiva del trabajo, que era considerado como un deber.
Por lo tanto, es ridículo afirmar, como hace Ana Palacio, que una legislación laboral basada en la libertad sindical y el derecho de huelga esta fundamentada en otra cuyos principios fundamentales niegan estas dos libertades esenciales para el ejercicio del derecho de los trabajadores a defender sus intereses.
Asimismo, de ninguna manera se puede afirmar que la legislación protectora del trabajo surgió en el franquismo, como viene a sugerir Palacio. Por el contrario, en España esa legislación arranca a finales del siglo XIX, con la Comisión y luego el Instituto de Reformas Sociales y cristaliza al fin en un corpus de Derecho del Trabajo en –vaya, otra vez- la Segunda República. Muy al contrario, el franquismo se funda, precisamente, en el exterminio de las organizaciones libres de los trabajadores, en la persecución feroz de sus miembros y dirigentes y en la erradicación completa de los derechos colectivos del trabajo.
A propósito de la «seguridad laboral de hierro» que según Ana Palacio ofrecía el franquismo a los trabajadores:  esa «seguridad» en realidad desaparecía en dos minutos cuando se trataba de despedir o encarcelar a trabajadores que se atrevían a protestar por sus condiciones de trabajo. Cárcel, despido libre y despido exprés era lo que ofrecía también el marco laboral franquista a los enlaces sindicales infiltrados en el Sindicato Vertical por unas Comisiones Obreras (CC OO), situadas primero fuera de la legalidad y más tarde declaradas explícitamente ilegales por el franquismo, cada vez que esos delegados eran elegidos por los trabajadores para negociar en favor de sus intereses los convenios colectivos. Es decir, que cuando los trabajadores se atrevían a negociar verdaderamente sus convenios, la libertad de despido funcionaba repentinamente de manera bien «flexible», mucho más que bajo la democracia actual.
Ana Palacio tampoco menciona que aunque hubiese convenios colectivos bajo el franquismo, cuando el gobierno de la dictadura consideraba que los trabajadores intentaban aprovecharse de su marco de negociación colectiva para verdaderamente defender sus intereses, a menudo anulaba los acuerdos alcanzados mediante las llamadas «Normas de Obligado Cumplimiento (NOC)», que imponía el gobierno sobre lo negociado en el convenio. Estas NOCs fueron aumentando en frecuencia según iba avanzando el movimiento obrero ilegal, pero independiente, de CC OO que conseguía imponerle a los empresarios convenios más favorables para los trabajadores. Cuando esto sucedía, el gobierno y el Sindicato Vertical simplemente encarcelaban o despedían a todos los enlaces ilegales de CC OO e imponía sus NOC. Es precisamente en este punto el gobierno Rajoy el que ha reinstaurado las NOC franquistas en la negociación colectiva, a través de la Reforma Laboral. Ha sido con ocasión del actual conflicto de los pilotos de Iberia cómo han sido restauradas en la práctica.
Por ejemplo, después de la oleada huelguistica de 1967, y de los avances de CC OO en la elecciones sindicales de ese año, la represión franquista contra los trabajadores volvió a sus andadas y según el historiador Álvaro Soto Carmona:
«Desde 1969 la represión fue en aumento y era frecuente la detención de los cargos sindicales cuando se producía una huelga en la fábrica que los había elegido. Entre octubre de 1971 y diciembre de 1972 fueron dados de baja por «extinción de contratos» más de diecisiete mil enlaces; renunciaron más de seiscientos y fueron desposeídos de sus cargos veinticinco. En ocasiones los trabajadores denunciaron la represión ante la OIT» (2).
En realidad el mercado laboral franquista era mucho más flexible de lo que se imagina Ana Palacio cuando de lo que se trataba era de despedir a trabajadores que intentaban mejorar sus condiciones de trabajo. Porque a lo hasta ahora dicho debe añadirse que la legislación franquista –las Reglamentaciones de Trabajo-, así como los Reglamentos de Régimen Interior de las Empresas autorizados por la autoridad laboral, consagraba un brutal desequilibrio de poder entre el empresario y el trabajador, que hacía del primero el señor absoluto dentro de la empresa. Y es precisamente hacia esa situación franquista en las relaciones laborales franquistas hacia donde la reciente Reforma Laboral se ha dirigido a toda máquina. En segundo lugar, más allá de la legislación laboral franquista, bajo la dictadura existió un colosal mercado de trabajo negro, que afectó a hombres y mujeres durante los primeros veinte años y a éstas últimas a lo largo de toda la dictadura. Y, como se sabe, en el mercado de trabajo negro se carece de derechos.
Pero después de todo esto, lo que a uno realmente le entran ganas de preguntar es donde estaban Ana Palacio y sus amigos del PP en 1973 durante el proceso 1.001, abierto por el franquismo contra la cúpula sindical clandestina de CC OO, o cuando ametrallaban a los trabajadores a la salida de una asamblea en la iglesia de San Francisco en marzo de 1976 en Vitoria. ¿Dónde estaban ellos en julio de 1970 cuando la policía franquista asesinaba a tiros a tres trabajadores huelguistas en Granada porque los trabajadores de la construcción se movilizaban para negociar un convenio? ¿Dónde estaban en marzo de 1972 cuando la policía franquista asesinaba a tiros a dos trabajadores huelguistas de CC OO en el Ferrol, delante del actual secretario confederal de CC OO? ¿Dónde estaban ellos cuando se sucedían las palizas y los asesinatos que sufrían los trabajadores cada vez que se les ocurría reclamar algo?  Quizás estos son los auténticos ejemplos de «lo bien» que se llevaba la negociación colectiva y el marco de relaciones laborales bajo el régimen franquista, que a Ana Palacio y al PP no le interesen hoy recordar.
 
Notas: 
(1) Ana Palacio, «Spain’s Wilting Economy Still Held in Franco’s Grip», Bloomberg, 17 de abril, 2012 http://www.bloomberg.com/news/2012-04-17/spain-s-wilting-economy-still-held-in-franco-s-grip.html
(2) Álvaro Soto Carmona «No todo fue igual. Cambios en las relaciones laborales, trabajo y nivel de vida de los Españoles: 1958-1975» http://www.vientosur.info/documentos/Relaciones%20laborales%20bajo%20el%20Franquismo.pdf
Alvaro Rein es un analista económico que colabora habitualmente en Sin Permiso con artículos sobre los mercados financieros, la UE y China.
Fuente: www.sinpermiso.info, 29 abril 2012

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