Los conflictos de la memoria

A 74 años del 18 de julio de 1936
Pau Casanellas, SinPermiso, 18.7.2010
La memoria histórica, como punto de encuentro del presente con el pasado, como fuente de legitimación del presente en el pasado, es un espacio de conflicto. Después de unos años caracterizados por el olvido, fruto de la voluntad de los gobiernos de la democracia parlamentaria de fundamentar el actual régimen político no en la experiencia republicana o en la lucha del antifranquismo, sino en la transición, ha aflorado en el seno de la sociedad española una fuerte reivindicación de memoria; una demanda de recuperación —mejor dicho: de construcción— de las raíces sobre las cuales debe asentarse nuestro presente. Este proceso no solamente choca contra la voluntad de olvido que siguen abonando tanto la derecha heredera del franquismo como la izquierda hija de la transición, sino que entraña conflictos y contradicciones entre las distintas maneras de interpretar el pasado, que son, al mismo tiempo, conflictos entre maneras de ver el presente y de imaginar el futuro.
Todo régimen político necesita legitimarse en unos valores o tradición. Los actores institucionales que protagonizaron la configuración de la democracia parlamentaria en España optaron, sin embargo, por prescindir de cualquier referencia al pasado y convirtieron el mismo proceso de transición en mito fundacional del régimen parlamentario. Expresiones como consenso, reconciliación o moderación contribuyeron a fraguar el mito de una transición modélica, en la que el acuerdo institucional materializado principalmente en la Constitución de 1978 fue concebido como el fruto de la pericia de un pequeño grupo de diputados con proyectos políticos enfrentados, pero con una voluntad común: el pacto. La “larga marcha” del antifranquismo y, sobre todo, la explosión movilizadora de 1976 (año clave para entender la renuncia de las élites franquistas a los proyectos continuistas) quedaron reducidas, en este relato, al papel de “piedra en el zapato” en el camino presuntamente pacífico hacia la “democratización”. La perversidad de tal reconstrucción de los hechos resulta aún mayor si se tiene en cuenta el carácter de las movilizaciones de 1976, en las que tuvo un notable protagonismo la izquierda radical y, en el País Vasco, también los sectores aberzales: los que posibilitaron el cambio han sido, paradójicamente, convertidos en sus supuestos obstaculizadores (aunque los escenarios por los que luchaban distaran, en muchos casos, del actual marco parlamentario).
Desde mediados los años noventa proliferaron las voces en favor de una memoria que pusiera en relación las libertades formales actualmente vigentes con las luchas del pasado y que tuviera en cuenta, también, a las personas damnificadas por la represión franquista. Después de tres lustros de amplia reivindicación por la memoria, el gobierno español de Rodríguez Zapatero intentó canalizar estas demandas por medio de la promulgación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”.
Lejos de tratarse de una ley de memoria, la Ley 52/2007 se articuló en buena medida como ley de víctimas. Las palabras pronunciadas por el mismo presidente español el 26 de noviembre de 2008 en el Congreso de los Diputados dan una idea de cuál seguía siendo la voluntad gubernamental en materia memorialística: “[…] como demócrata considero que la mejor manera de fortalecer la democracia es disfrutar de la experiencia democrática más que del miedo a una dictadura. Estamos asistiendo a un fenómeno que pone de manifiesto la gran salud moral de la democracia española, un fenómeno que consiste en que cada vez se recuerda y se homenajea más a las víctimas y se olvida más al dictador. Ese fenómeno, esa realidad que estamos viviendo creo que responde a lo que debemos hacer. Recordemos a las víctimas, permitamos que recuperen sus derechos, que no han tenido, y arrojemos al olvido a aquellos que promovieron esa tragedia en nuestro país.» (1) Si de lo que se trataba era de olvidar la dictadura, ¿dónde quedaban los verdugos?; ¿contra quién, o contra qué, habían luchado las víctimas?
¿Víctimas o luchadores?
La centralidad de las víctimas ha sido una constante en las políticas públicas de la memoria en numerosos países, sobre todo a partir de los años ochenta.
Como ha puesto de relieve el historiador Enzo Traverso, se pasó entonces de una memoria del antifascismo a una memoria de los derechos humanos, y la víctima substituyó a la clase social como sujeto de los discursos memorialísticos. En el caso alemán, se ha llegado a hablar de un anti-antifascismo, en referencia a los discursos interclasistas y despolitizados que se han articulado contra la reivindicación de la tradición cultural antifascista. (2)
Además de difuminar el contenido de clase y la presencia de conflictos sociales, colocar a las víctimas en el centro del discurso, sobre todo cuando es el Estado el que articula este discurso en la forma de una política pública, entraña el peligro de convertir el sufrimiento en principio de autoridad substitutivo de la razón. Como ha defendido Ricard Vinyes, el dolor, el sufrimiento, no es un valor, sino una experiencia. Asimismo, la focalización en el daño infligido a las víctimas permite evocar el principio de responsabilidad compartida y puede llevar a la defensa de una impunidad equitativa, como si las ideas y los proyectos políticos que había detrás de cada tipo de violencia fueran equiparables. (3)
Por otro lado, una visión despolitizada de las víctimas, centrada en su sufrimiento, contribuye a despojarlas de su condición de luchadoras. No resulta para nada extraño que fueran los mismos represaliados por el franquismo e integrantes del movimiento asociativo por la memoria histórica los que, en la llamada Declaració del Liceu, presentada públicamente en abril de 2002, proclamaran su voluntad de incorporación al conocimiento común de las futuras generaciones de la memoria de la experiencia de la dictadura y de sus consecuencias, así como de la lucha por la libertad, lo que deja bien clara la identificación entre víctimas y luchadores hecha por las mismas víctimas.
¿Justicia o prevaricación?
No tardaron en emerger las notables contradicciones que entrañaba la ley de víctimas de diciembre de 2007. Uno de los casos más llamativos fue el de la viuda de José Luis Sánchez Bravo, uno de los militantes del FRAP fusilados el 27 de septiembre de 1975, a quien el gobierno español denegó la indemnización que reclamaba, basándose en unos informes policiales que se elaboraron con los antecedentes penales que figuran en los archivos de la época, así como en la sentencia del consejo de guerra que lo condenó a muerte. Menospreciada por el gobierno, la viuda de Sánchez Bravo acudió en mayo a la justicia argentina para pedir la ilegalidad del juicio. Su demanda se unió a la que un grupo de familiares de víctimas del franquismo presentó el 14 de abril en Buenos Aires, con la intención de abrir un proceso contra los responsables de la dictadura española. (4) Si en los años setenta la depuración de responsabilidades de los responsables del franquismo sólo formaba parte del catálogo de reivindicaciones de algunos colectivos de la izquierda radical y del mundo libertario, hoy en día parece estar extendiéndose una demanda social en este sentido. Así lo pone de relieve, por ejemplo, el manifiesto Per la ruptura amb el franquisme i la fi de la impunitat dels crims de la dictadura, presentado públicamente el 18 de junio en Barcelona, así como los pronunciamientos de varias organizaciones y movimientos sociales por la memoria histórica. (5)
Muy en otra línea, aunque sea difícil saber cuál, iban los autos dictados por el juez Baltasar Garzón el 16 de octubre y el 18 de noviembre de 2008: si una cosa no intentó Garzón fue juzgar a ninguno de los responsables gubernamentales de la dictadura que aún siguen en vida. Después de defender en el primer auto la posibilidad legal de procesar a los responsables del Alzamiento Nacional en base a la cualificación jurídica de las desapariciones que se les imputan como crímenes contra la humanidad, Garzón preveía en el segundo auto la extinción de esa responsabilidad penal una vez recibida la notificación de la muerte de los principales responsables del partido único fascista hasta 1951. (6) Sí podría aducirse, en cambio, que lo que pretendía Garzón era dar un impulso a la localización y apertura de fosas comunes, que la Ley 52/2007 dejó principalmente en manos de las asociaciones. Sin embargo, el hecho de que en el segundo auto se inhibiera de la causa en favor de los juzgados de instrucción de las localidades donde se encuentran las fosas induce a pensar que tampoco era esta noble causa la que perseguía el juez. Por lo que respecta a la exhumación de fosas, a la hora de la verdad todo ha quedado en agua de borrajas: casi dos terceras partes de los juzgados de instrucción han archivado las causas. (7)
El debate acerca del procesamiento de Garzón por supuesta prevaricación ha girado en torno a la posibilidad o imposibilidad legal de juzgar a los responsables del franquismo. Mientras que, según algunos, la ley de amnistía de octubre de 1977 impide cualquier procesamiento, según otros la jurisdicción internacional sobre crímenes contra la humanidad sí lo permite. La extrema politización de la controversia convierte en casi inútil preguntarse si Garzón ha prevaricado o no: lo que resulta palmario es que tanto él como quienes lo acusan de prevaricador anteponen los criterios políticos a los jurídicos. Muestra suficientemente clara de esta politización es que se haya cuestionado la investigación de los crímenes del franquismo —del primer franquismo, habría que precisar—, pero no la apertura de diligencias, por parte de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, por el secuestro y desaparición del líder de ETA-pm, Pertur, en julio de 1976, pese a que conforme a la ley de amnistía de 1977 estos hechos tampoco podrían ser juzgados. (8) Ante tanto confusionismo, emerge una pregunta: ¿cuál es la auténtica naturaleza de la ley de amnistía?
¿Amnistía o punto final?
Toda amnistía, para ser efectiva, debe implicar un cambio en la escala de valores de la sociedad en virtud del cual no solamente se libera a las personas que eran objeto de represión, sino que se reconoce públicamente la legitimidad de las acciones por las cuales sufrieron tal represión. Toda amnistía, por lo tanto, debe crear las condiciones para que no sea necesario pedir nuevas amnistías. (9) Es por ello que, como reivindicación central del antifranquismo, la amnistía puede ser entendida como el contrato social sobre el que había que fundamentar —o como el “quilómetro cero” a partir del cual había que edificar— la democracia parlamentaria, para romper definitivamente con el franquismo.
Habitualmente, se presume que la Ley 46/1977, de 15 de octubre, que amplió la amnistía a las personas condenadas por “delitos de sangre”, tenía por objeto favorecer la disolución de las organizaciones armadas que habían actuado bajo el franquismo e integrar a todos los sectores de la sociedad española en el nuevo régimen político. Sin embargo, el desarrollo de los hechos hace difícil pensar que esto fuera exactamente así. Santiago Carrillo lo dejó claro en su intervención en el pleno del Congreso el 27 de julio [1977], al advertir que la amnistía daría “todo el poder moral necesario para aplicar la ley a cuantos en lo sucesivo, y a condición de que las libertades democráticas sean garantizadas para todos, maten, secuestren o roben en nombre de actitudes a las que ya no podrá atribuirse legítimamente una intencionalidad política”. (10) En lo que atañe al gobierno de la UCD, no caben tampoco demasiadas dudas: el 9 de octubre, apenas unos días antes de la aprobación de la ley, era detenida la plana mayor de los GRAPO en Benidorm.
Tampoco puede concebirse la amnistía como el fruto de la voluntad de consenso de los grupos parlamentarios o, menos aún, como ejemplo de la buena voluntad gubernamental. Así lo demuestra que, pese a las propuestas presentadas, el gobierno no mostrara ningún interés en tramitar la amnistía antes de las vacaciones, y sí que lo hiciera, en cambio, después de las grandes manifestaciones que tuvieron lugar en el País Vasco entre finales de agosto y principios de septiembre. Especialmente concurrido fue el acto final de la Marcha de la Libertad, convocado en Arazuri (Navarra) el 28 de agosto, así como las manifestaciones por la liberación de Miguel Ángel Apalategui, Apala (entonces pendiente de una petición de extradición del gobierno español al francés), en Bilbao (el 2 de septiembre), San Sebastián y Vitoria (3 de septiembre). (11)
También las medidas gubernamentales de excarcelación de presos políticos previas a la ley de octubre de 1977 fueron siempre una respuesta a la movilización popular, que desbordó en todo momento las previsiones de los dos gobiernos del franquismo sin Franco (noviembre de 1975 – junio de 1977). He aquí dos clarísimos ejemplos de ello: la amnistía parcial de julio de 1976 vino después del ciclo movilizador más importante que se había vivido en España desde 1939, que forzó la caída del gobierno Arias Navarro; y los extrañamientos previos a las elecciones del mes de junio, gracias a los cuales los condenados por el proceso de Burgos de 1970 pudieron salir de la cárcel y exiliarse en otros países, fueron la respuesta a las espectaculares movilizaciones en el País Vasco, donde la semana pro-amnistía de mayo de 1977 dejó un saldo de cinco muertos a manos de las fuerzas policiales. (12)
Así pues, no puede dejarse de denunciar como distorsionada la equiparación de la Ley 46/1977 con las leyes de punto final promulgadas en algunos países latinoamericanos, o su consideración como “una vergonzante transacción […] con la fuerzas de la dictadura que querían un cheque en blanco” (así la ha definido el magistrado José Antonio Martín Pallín). (13) Ninguno de estos argumentos obsta para constatar, como consecuentemente debe hacerse, que, cuando las peticiones de la calle entraron en los despachos, se vieron substancialmente desfiguradas.
Así, por iniciativa de la UCD, las “autoridades, funcionarios y agentes del orden público” del franquismo fueron incorporados entre los beneficiarios de la amnistía promulgada en octubre de 1977 (artículo 2.e), y la ley se convirtió en una traba legal para la depuración de las responsabilidades de los responsables de la dictadura. La salida de las cárceles de la mayor parte de los presos políticos, como victoria del antifranquismo, se vio por ende amputada por la garantía de impunidad a los represores de la dictadura, lo que —entre otros motivos— explica que la ley fuera contestada por insuficiente precisamente por los sectores que más la habían reivindicado. Sin embargo, dista mucho de ajustarse a la realidad la atribución a la ley de la responsabilidad de la supervivencia del aparato represivo del franquismo. (14)
La construcción de una memoria antifascista que vincule las libertades formales vigentes actualmente a la lucha del bando republicano y al antifranquismo es una tarea necesaria, sobre todo cuando aún hay quien cree, como afirmaba en enero de 2009 el ex ministro Martín Villa, que mientras la transición fue una victoria compartida de todos los españoles, la guerra también la perdimos todos (15); o que, como ha postulado de manera burda, esquemática y con altas dosis de ignorancia Francesc-Marc Álvaro, el protagonismo del antifranquismo en la liquidación de la dictadura se deba a una mera “leyenda” construida por quienes lucharon contra Franco. (16) No obstante, toda política pública de la memoria implica el peligro de servir únicamente para reforzar las instituciones vigentes —cada día más anquilosadas y deslegitimadas—, salvo que se trate de una memoria puesta en práctica de manera extremamente descentralizada, que sea promovida y gestionada por actores sociales diversos y autónomos. Una política de este cariz daría cabida, así, a la construcción de una memoria de los proyectos de emancipación brutalmente truncados a raíz de la instauración del franquismo y de la misma dinámica de guerra, así como de los desarrollados bajo la dictadura.
Es necesario advertir, por lo tanto, contra la reducción de la experiencia antifascista a un proyecto determinado, el frentepopulismo, y contra la conversión teleológica del frentepopulismo en una prefiguración de las formas de democracia parlamentaria que se asentaron después de la Segunda Guerra Mundial. Como fenómeno cultural, y también en su concreción política, el antifascismo integró desde proyectos emancipatorios y revolucionarios a los que, ante el fascismo, propugnaban simplemente parlamentarismo democrático. Su limitación a unos u otros resulta inexacta.
El peligro de reducción de la memoria histórica a la legitimación de las instituciones parlamentarias vigentes ha hecho que, desde algunos sectores, se haya hablado de una memoria anticapitalista. Ésta era, por ejemplo, la propuesta de fondo de las Jornadas por la memoria histórica anticapitalista, organizadas en la Universidad de Valencia en noviembre de 2006. (17) Una memoria antifascista de corte amplio debería dar cabida también a estos discursos y poner de relieve que, si la emancipación fue percibida como una posibilidad en el pasado, no tiene por qué dejarlo de ser en el presente. Desde esta perspectiva, los conflictos sociales aparecen no como un obstáculo en el ineludible camino hacia el parlamentarismo democrático, sino como una posibilidad histórica de emancipación, como una puerta abierta a escenarios de futuro alternativos.
(Una primera versión de este artículo fue publicada en el número 18 de los Quaderns d’Illacrua, dentro del número 184 del semanario catalán Directa, 19 de mayo de 2010).
Pau Casanellas es historiador.
Notas
1 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Pleno y Diputación Permanente, núm. 49, 26 de noviembre de 2008, p. 5.
2 Enzo Traverso, Els usos del passat. Història, memòria, política, València, PUV, 2006.
3 Ricard Vinyes, «La memoria del Estado», en Ricard Vinyes (ed.), El Estado y la memoria, Barcelona, RBA, 2009, pp. 23-66.
4 También la hermana de Xosé Humberto Baena, otro de los últimos ejecutados por el franquismo, se adhirió a la querella interpuesta en Argentina. El País, 26 de abril de 2010, p. 11; El País, 3 de mayo de 2010, p. 15. Sobre el caso de Sánchez Bravo, véase también El País, 29 de junio de 2009, p. 18.
5 También las encuestas, siempre discutibles, corroboran esta tendencia. Según una realizada a principios de mayo, en pleno bullicio por el procesamiento a Garzón, tres de cada cinco ciudadanos del Estado aprobaría la investigación de los crímenes cometidos bajo el régimen franquista. Público, 10 de mayo de 2010, pp. 2-3.
6 Curiosamente, una de las únicas voces que han puesto de relieve tal contradicción (defender la posibilidad jurídica de encausar a los responsables del golpe militar sin tener la intención de juzgar a ninguno de ellos) ha sido Santos Juliá, «Sobre la impunidad de los crímenes del franquismo», El País, Domingo, 23 de mayo de 2010, p. 20.
7 Público, 5 de mayo de 2010, p. 24.
8 Huelga decir que el la Fiscalía parte del supuesto de la responsabilidad de los comandos berezi en la desaparición, por lo que no se trata en modo alguno de un intento de investigación judicial de crímenes de Estado.
9 Son de interés algunas de las reflexiones en este sentido contenidas en Francisco Letamendia, El No vasco a la reforma, vol. 1, San Sebastián, Txertoa, 1979, p. 10.
10 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 5, 27 de julio de 1977, p. 73.
11 Aunque a raíz de estas movilizaciones el gobierno español pensó en buscar interlocutores al margen de la Asamblea de Parlamentarios Vascos, después de los enfrentamientos acaecidos en San Sebastián el 8 de septiembre, fruto del choque entre una manifestación auspiciada por la Asamblea y otra de carácter espontáneo en recuerdo de Jesús María Zabala, se reactivaron las negociaciones sobre el régimen pre-autonómico, llegándose a techos que hasta entonces no habían sido considerados por los emisarios gubernamentales.
12 Resulta llamativo que, siendo éste el mismo número de víctimas que las provocadas por la intervención policial en Vitoria el 3 de marzo de 1976, los hechos no tuvieran entonces, ni tengan ahora, el mismo eco.
13 Diagonal, 26 de noviembre de 2009, p. 29. Las palabras de Martín Pallín son una muestra de lo distorsionada que puede aparecer la historia si se la contempla únicamente como una sucesión de textos legales.
14 Así lo ha hecho Jaime Pastor, “La Ley de Amnistía, un fruto especialmente amargo y duradero del «consenso» de la Transición”, Viento Sur, núm. 110, mayo de 2010, pp. 103-106.
15 Rodolfo Martín Villa, «Carta a los Reyes Magos», El País, 3 de enero de 2009, p. 23.
16 Francesc-Marc Álvaro, Els assassins de Franco. Un judici particular del franquisme i dels que van deixar-lo morir al llit, Barcelona, L’Esfera dels Llibres, 2005, p. 34.
17 Las aportaciones al encuentro están recogidas en Por la memoria anticapitalista. Reflexiones sobre la autonomía, Madrid, Klinamen, 2008. Más que constituir un intento de reflexión sobre el concepto de memoria anticapitalista, el volumen recoge distintas experiencias vinculadas al área de la autonomía.

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