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Prólogo


...el juicio se rompe cuando el procesado asume abiertamente el orden que el tribunal trata de juzgar. Queda entonces el orden revolucionario frente al orden contrarrevolucionario y ya no puede haber la menor apariencia de proceso judicial.

Están por supuesto prohibidas por el procesado a la defensa, ya de tiempo, toda clase de gestiones extrajudiciales con la Autoridad. No se busca en el defensor al intermediario, y menos al intercesor, ni dentro ni fuera del juico. No es posible establecer el clásico puente de diálogo a través de la legalidad entre los procesados y sus acusadores, o mejor dicho, entre los dos órdenes que ambas partes asumen.

Las gestiones, la intercesión, el diálogo, sólo han servido por otra parte, no nos cansaremos de decirlo, la experiencia diaria lo demuestra, para reforzar la autoridad del sistema represivo y para asegurar el uso a placer de la represión. Todo acto de connivencia por parte del reo realizado directamente o a través de la defensa que lo patrocina, hacia el represor, en un contexto general de opresión, asegura la condena de aquél, porque el sistema precisa por encima del acusado condenar un orden, sujetar unas masas.

El procesado defiende al pueblo ante la Corte de guerra y el pueblo se solidariza y da su testimonio en la calle, en las fábricas. El régimen se bate en retirada y se ve obligado a sacar los procesos de Bilbao y de San Sebastián. Se refugia en Burgos, antiguo cuartel general, la capital del Alzamiento. En adelante, los Consejos de guerra se celebrarán allí, entre cuarteles, a la sombra del Cid, el peso de la catedral, el frío, la historia. Burgos Caput Castellao. No se puede ya en tierras de Euskadi juzgar a los vascos...